Documento: de Habeas Data.
Legislación Comparada.
1) ¿Como se Presenta el habeas Data?
El habeas data se presenta cuando el legislador propuso proteger la acción de habeas corpus, la acción de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la acción popular. Posteriormente fueron incorporadas dos acciones más La acción de Habeas Data y la acción de Cumplimiento.
Este derecho ha pasado a tener un contenido positivo por el que se le reconoce a cada persona el ejercicio de un control sobre el uso de los propios datos personales (art.30, constitución de 1986), san Juan (art.26 constitución de 1986 Córdoba. recogidos en un archivo electrónico de un centro de proceso de datos,
Tratándose pues del derecho a controlar las informaciones sobre la propia persona y a garantizarle una acción acogida entre otros códigos constitucionales. Es por ello que frente a la imperiosa necesidad de contar con una regulación que enfrente a estos problemas distintos países europeos a partir de 1970 paulatinamente han ido elaborado una legislación especifica que llega incluso en el plano internacional del la elaboración de convenio para la protección de las personas con respeto tratamiento automatizado de datos de carácter personal el 28 de enero de 1981. Del mismo modo Estados Unidos en acta privada del 31 de Dic de 1974 Trata de contemplar garantías para ello. En América Latina destaca la experiencia de brasilera (art.5 LXII Constitución de 1988). (Constitución Colombiana de 1.991 Art. 15).Paraguaya (Art.135 Constitución del 1.992) así como algunos avances de algunas constituciones provinciales Argentinas, esto m en la provincia de la Rioja (Art.50 Constitución de 1987) y Rió negro 8Art.20 Constitución de 1988).
2) ¿Bienes Jurídicos Titulados desde el habeas data?
El habeas Data protege La intimidad de las personas, El honor, La buena reputación, La intimidad la voz, La imagen; y la rectificación de información.
3) ¿Como se relaciona el Derecho a la información Con el Habeas Data?
El derecho a la información y Habeas Data se relaciona cuando una persona necesita obtener la misma que tiene una oficina pública la pueda adquirir de inmediato sin justificación de causa y el solo con el pago de los gastos de reproducción. Ejemplo : si un estudiante investigador o pequeño empresario quiere conocer el volumen producción que hay en el área en la que trabaja, puede exigirla ministerio de industrias bajo al acción de Habeas Data . esta garantía es fundamental.
4) ¿Cuales son los aspectos que señala el documento en torno al ámbito jurídico del ¿derecho a la información?
La naturaleza jurídica de la información se debe precisar ciertas caracteriscas que ésta contiene: Es incorporal, es un bien inmaterial, que para sus efectos jurídicos puede ser considerada como bien mueble. Entre las características distintivas de los bienes inmateriales que también son aplicables ala información señalaremos los siguientes:
A) su representación inmaterial en principio es insuceptible, en el caso e la información computarizada esta es repetible ya sea con una base de datos, en una red teleinformática o u correo electrónico.
B) El bien inmaterial no es susceptible de ser objeto de un inmediato disfrute económico, porque previamente necesita exteriorizarse o plasmarse en algo corpóreo. En el caso de la información esta requiere exteriorizarse en algún medio idóneo ya sea escrito o visual, auditivo, u otro.
C) El bien inmaterial por su especial Naturaleza puede ser objeto de posesión simultánea, tratándose de información computarizada una misma información puede ser utilizada simultáneamente. Por varios usuarios. ya sea a través del usuario e las redes teleinformática o de las bases de datos interconectadas.
5) ¿Que papel desempeña el derecho a la intimidad desde el habeas Data?
El Habeas Data desempeña garantías aspecto fundamental para contrarrestar la segregación que existe no solamente étnica y racial sino económicamente.
El Habeas Data permitirá además el impulso de un derecho que favorecerá particularmente a los periodistas, que es el de exigir en las oficinas públicas mediante la presión del Habeas Data, La información que se requerirá. Es el personaje privado que exigirá al personaje público la información que necesita.
El habeas Data esta orientado a la protección del secreto profesional pues en una sociedad moderna, la información reservada ya no solo la tiene el Medico, el abogado , el sacerdote si no que circula en las computadoras a través e secretarlas, Digitadores, Técnicos en computadores, asistentes Etc.
Antes un Medico podía controlar su propio archivo dentro de su consultorio, hoy las memorias se acumulan en inmensos centros de datos colectivos, que es preciso darles igual protección. Se trata pues de la intimidad y del secreto profesional.
El derecho de rectificación de informaciones en los medios de comunicación para cuidar el honor, la buna reputación o la intimidad personal de los ciudadanos.
La rectificación de información deberá hacerse en forma inmediata y proporcional.
6) ¿El Habeas Data constituye un derecho fundamental o una herramienta procesal y explicar en cada caso?
Debe diferenciarse el derecho fundamental susceptible de ser vulnerado o amenazado por e uso indebido del poder informático del instrumento procesal autónomo que lo garantiza.
El habeas data como figura Procesal muy urgente a destinada a proteger la libertad informática, opera en el rigor operar en rigor como una modalidad del aparo aunque con finalidades especificas .a través del él, en consecuencia se tutelar él derecho a la libertad informática par acceder a la información que sobre una persona o sus bienes se encuentra contenida en los bancos de datos así como a conocer el uso que se haga de ella y su finalidad.asi también podrá solicitarse la actualización, rectificación o destrucción de los datos o informaciones inexactas, erróneas o que afecten ilegítimamente sus derechos. La nueva Constitución incorpora el Habeas data Lo introduce como instrumento procesal que protege los derechos fundamentales: a solicitar información que se requiera y recibirla de cualquier entidad pública; a que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad de las personas; al Honor; la buena reputación, la intimidad, la voz, la imagen, la imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes difundas por los medios de comunicación. Para proteger este derecho se debe regular el derecho de amparo
7) ¿Que nuevos derechos fundamentales podrán surgir a partir de la utilización de herramientas Tecnológicas?
El tratadista nos cita unos nuevos derechos como son el derecho al honor, la buena reputación, la intimidad personal y familiar, así como la voz y la imagen propia.
8) ¿Apartar del artículo 15 de la C.P como se concibe el Habeas Data?
El art. 15 de la C.P se refiere a que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo se tiene derecho a conocer y ha actuar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas
Encuanto a la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la liberta y deas formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
9) ¿Que relación existe entre el Art. 15. y el Art.20 de la C.P con relación a la intimidad?
Entre el art.15 y el art.20 de la C.P existe una relación estrecha entre estos dos artículos pues el Art. 20 autoriza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones y la de informar y recibir información. Pero a la vez el art. 15 protege y limita el uso de los medios de comunicación, protegiendo el derecho a la intimidad personal y familiar y el buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar el derecho de solicitar el uso de rectificación de informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas.
10) ¿Su apreciación Personal frente aporte que hace el documento frente a los Derechos fundamentales de Información Dignidad Humana, Buen Nombre, Intimidad informática información Sistematizada?
Considero que el autor nos pone de presente aspectos importantes en cuanto a derechos fundamentales se refiere porque aunque los contempla la constitución no los hacemos exigibles. es de recordar que los países latinoamericanos están avanzando en esta materia regulando este tema con normas vigentes para así poder tener un control mediante la penalización de conductas inapropiadas que se pueden cometer . Frente a la protección de los derechos fundamentales por parte de esto países es relevante y resaltable dicha medida creo particularmente que es una herramienta apropiada para la protección de la dignidad humana, el derecho al buen nombre el derecho a la intimidad, a la misma información, es resaltable desde el punto constitucional que para el caso de Colombia en su Art.20 de la constitución política Garantiza el derecho a la libertad de expresión y a difundir su pensamiento y opiniones, a informar y recibir información, y fundar medios masivos de comunicación, Dándoles libertad pero con responsabilidad social, pero en el art. 15 de la constitución política regula esta actividad, protegiendo la intimidad personal y familiar el buen nombre siendo el estado garante de tal protección, dando lugar a rectificaciones de informaciones emitidas en forma inexactas o imprecisas de determinada persona .
De igual forma se garantiza por parte del esta colombiano la recolección de datos, tratamiento, circulación de datos, correspondencia y demás formas de comunicación. L interceptación y registros deben realizarse solamente por orden judicial y con las formalidades de ley. Elementos que considero que en este aspecto se ha tenido un avance importantísimo, porque así el ciudadano se sentirá protegido solo que debe buscar una buena asesoria jurídica en el momento eventual que sea necesaria, me deja satisfecho en este aspecto porque los ciudadanos estarán protegidos por normas modernas a nivel internacional.
Taller realizado por:
Gabriel Salazar
TALLER Nro 2 DE INFORMATICA JURDICA (Ley 1266 dic 2008) “Habeas Data”.
1- Todas las personas tienen derecho a conocer actualizar y rectificar las informaciones que se hayan reconocido sobre ella en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el articulo 15 de la Constitución política de Colombia.
-Así como el derecho a la información contenido en el art.20 de la Constitución Política particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países.
establecer diferencia entre:
Titular de la información, fuente de información, operador de la información, usuario
Dato personal, dato público, gerencia de información comercial, información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Titulares de la información- es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujetos de derecho de habeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley.
Fuente de información-
Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que en razón de autorización legal o de el titular, suministra esos datos en operador información, el que a su vez lo entregara al usuario final. Si la fuete entrega la información directamente a los usuarios y no, a través de un operador, aquella tendrá la doble condición de fuente y operador. Y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente de la información responderá por la calidad de los datos suministrados al operador la cual, encuanto tiene acceso y suministra información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades prevista para garantizar la protección de los datos .
Usuario- es la persona natural o jurídica que en los términos y circunstancias prevista en la presente ley puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente o directamente por el titular de la información. El usuario en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección e los derechos del titular de los datos. En el caso en que el usuario a su vez entregue la información directamente a un operador aquella tendrá la doble condición de usuario y fuente y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos
Dato personal- es cualquier pieza de infamación vinculada a una o varias personas determinas o determinable o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica, los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección en la presente ley cuando en la presente ley se haga referencia a un datos se presume que se trata de usuario personal, los datos personales pueden ser públicos semiprivados o privaos.
Dato público- es dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la constitución política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados de conformidad con la presente ley son públicos entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no opten sometidos a reserva y al estado civil de la persona.
Dato semiprivado- es semiprivado el dato que no tiene naturaleza intima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar u su titular y no acierto sector o grupo de personas o la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicio a que se refiere el titulo IV de la presente ley.
Dato privado- es el dato que por su naturaleza intima o reservada solo es relevante para el titular.
Agencia de información comercial- es toda empresa legalmente constituida que tenga como actividad principal la recolección, validación y procesamiento de información comercial sobre las empresas y comerciante específicamente solicitadas por su cliente, entendiéndose por información comercial aquella información histórica y actual relativa a la situación financiera patrimonial, de mercado administrativa, operativa sobre el cumplimiento de obligaciones y demás informaciones relevante para analizar la situación integral de una empresa.
Para los efecto de esta ley las agencias de información comercial son de operadores información comercial y fuentes de información.
Información Financiera, comercial y e servicio y la proveniente de terceros países – aquella referida al nacimiento ejecución y extinción de obligaciones dinerarias dependientemente de la naturaleza del contrato que les de origen así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financiero del titular.
2-principios de la administración de los datos, explicar cada una de ellas.
A)-Principio de veracidad o calidad de los registros o datos- la información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompleto, fraccionados o que induzcan a error.
B)-Principio de finalidad – la administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legitima de acuerdo con la constitución y la ley la finalidad debe informársele al titular de la ley previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorización cuando ella sea necesaria y en general siempre que el titular solicite información al respeto.
C)- Principio de circulación restringida- La administración de datos personales se sujeta a los limites que se derivan a la naturaleza de lo datos, de las disposiciones de la presente ley y de los principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad de la conformación y la finalidad de los bancos de datos .
Los datos personales, salvo la información pública, no podrá ser accesible por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares a los usuarios autorizados conforme a la presente ley.
D)- principio de la temporalidad de la información- La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando dejen servir para la finalidad del banco de datos.
E)- Principio de interpretación integral de los derechos constitucionales- La presente ley se interpretara en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son el habeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, El derecho a la intimidad y el derecho a la información. los derechos de los titulares se interpretaran en armonía en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el art. 20 de la constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables.
F)- Principio de Seguridad- La información que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos a que se refiere la ley así como la resultante de las consultas que de ella hagan sus usuarios deberá manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitado su adulterio perdida, consulta o uso no autorizado.
G)- Principio de Confidencialidad.-todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligados en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con algunas de las labores que se comprende la administración de datos pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
3-Cuales son los derechos de los titulares de la administración frente a los operadores de los bancos de datos y frente a la fuente de información.
Los titulares tendrán los siguientes derechos.
1-frente a los operadores de los bancos de datos:
1.1 Ejercer el derecho fundamental al habeas data en los términos de la presente
Ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos sin perjurio de los demás mecanismos constitucionales y legales
1.2 solicitar el respeto de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las deas disposiciones de la presente ley mediante la utilización del procedimiento de reclamo y peticiones.
1.3 solicitar pruebas de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.
1.4 solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.
4-Cual es el término de permanencia de la información en los bancos de datos de información financiera, crediticia de servicios.
El tiempo de permanencia de la información en los bancos de datos es el doble del tiempo que el usuario haya permanecido en mora
5-Como se tramita una petición de consulta y reclamo.
Los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales, solicitar prueba de la autorización, cuado dicha autorización sea requerida frente a los usuarios Con forme a lo previsto en la presente ley.
Frente a los usuarios:
Solicitar información sobre la utilización que el usuario le este dando a la información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador.
Solicitar prueba de la autorización cuando ella sea requerida con forme a lo previsto en la presente ley.
6-Sobre quienes recae la vigencia de la superintendencia de industria y comercio en cuanto a la administración de datos personales.
La actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley
En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidad vigilada por la superintendencia financiera de Colombia esta ejercerá la vigilancia.
Realizado por:
Gabriel Salazar.
Taller de Informática jurídica
Tema: derechos de autor y propiedad industrial
Presentado Por Gabriel Salazar
1-¿BAJO QUE NORMATIVIDAD SE HA DESARROLLADO EN COLOMBIA LOS DERECHOS PARTIENDO DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL?
Los derechos de autor y las prerrogativas sobre la propiedad industrial tienen protección e impulso de rango constitucional dentro de los derechos sociales, económicos y culturales.
Así, el artículo 61 consagra: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.
También, el artículo 71 señala: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
De otro lado, el artículo 189 dice:- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
Numeral 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
“Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
Decisión Andina 351 de 1993;
Código Civil, Artículo 671;
Ley 23 de 1982;
Ley 44 de 1993;
Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
Ley 603 de 2000
Decreto 1360 de 1989;
Decreto 460 de 1995;
Decreto 162 de 1996”[1].
2. ¿CITAR LOS PRINCIPALES TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR?
Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913.
Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.
Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.
Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.
Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.
Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.
Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992.
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.
Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.
Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.
Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999.
Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000”[2].
3-ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DERECHOS DE AUTOR
Derechos de autor son aquellas prerrogativas que la constitución, las leyes nacionales y los tratados reconocidos por Colombia confieren a los titulares de la propiedad intelectual, es decir, a las producciones en las que interviene el ingenio, la inteligencia y las especiales habilidades del hombre en los campos científico, artístico y literaria Derechos de autor son aquellas prerrogativas que la constitución, las leyes nacionales y los tratados reconocidos por Colombia confieren a los titulares de la propiedad intelectual, es decir, a las producciones en las que interviene el ingenio, la inteligencia y las especiales habilidades del hombre en los campos científico, artístico y literario.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Son bienes intangibles de una empresa (persona natural o jurídica) consistentes en el desarrollo de nuevas tecnologías (inventos), nuevos métodos de producción, diseños novedosos y/o distintivos de aplicación industrial, así como aquellos que pueden ser representativos de su objeto social, su prestigio y su solvencia comercial como las marcas, el nombre o enseña comercial (razón social) y las denominaciones.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Son los derechos que tiene el autor a que no se publiquen, interpreten, representen sus obras sin su permiso.
4-¿QUE ES UNA LICENCIA Y COMO SE PROTEGE EN COLOMBIA?
Una licencia es Título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su Titular el derecho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida y se protege mediante las leyes existentes para tal fin título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su Titular el derecho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida”[3].
5-DETERMINE COMO SE PROTEGE EN COLOMBIA LAS PATENTES.
LAS PATENTES SON: “los títulos de propiedad otorgados por el gobierno de un país, y que da a su Titular el derecho a impedir temporalmente a que otros puedan fabricar, vender y/o utilizar comercialmente la invención protegida. La siguiente es la normatividad con la que se protegen las licencias temporalmente en Colombia.
No.
Año
Tema
813
2003
por medio de la cual se derogan, adicionan y modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000
740
2002
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)
603
2000
" Por la cual se modifica el articulo 47 de la Ley 222 de 1995"
599
2000
"Por la cual se expide el código penal" articulos 297,298,299,300 que estan relacionados con la Delegatura de Protección al Consumidor y articulos 285,306,307,308, que estan relacionados con la Delegatura de Propiedad Industrial
488
1998
"Por lo cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales". Artículo 96.
463
1998
"Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes"
178
1994
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial", hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, wn la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979.
172
1994
"Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de estados Unidos mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994
170
1994
" Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio"
46
1979
Por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribirla la adhesión de Colombia " al Convenio que establece la Organización Mundial de la propiedad Intelectual", firmada en Estocolmo el 14 de julio de 1967
Leyes
Código de comercio, artículos 534 a 618 modificado por el acuerdo de Cartagena.
LISTADO DE DE LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
No.
Año
Tema
813
2003
por medio de la cual se derogan, adicionan y modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000
740
2002
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000)
603
2000
" Por la cual se modifica el articulo 47 de la Ley 222 de 1995"
599
2000
"Por la cual se expide el código penal" artículos 297,298,299,300 que están relacionados con la Delega turra de Protección al Consumidor y artículos 285,306,307,308, que están relacionados con la Delega turra de Propiedad Industrial
488
1998
"Por lo cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales". Artículo 96.
463
1998
"Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes"
178
1994
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial", hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, de la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979.
172
1994
"Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de estados Unidos mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994
170
1994
" Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio"
46
1979
Por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribirla la adhesión de Colombia " al Convenio que establece la Organización Mundial de la propiedad Intelectual", firmada en Estocolmo el 14 de julio de 1967
Duración de la Protección:
Patentes: 20 años según el artículo 50 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena
6-¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA REGISTRAR EN COLOMBIA LOS DERECHOS QUE SURGEN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Qué hacer antes de iniciar un trámite
Conozca las normas vigentes: Antes de iniciar el trámite de solicitud de registro de marca es recomendable conocer el procedimiento y la normatividad relacionada con el tema contenido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Ubique los productos o servicios que la marca va a distinguir en una de las 45 clases de la Clasificación Internacional de Niza.
Verifique si la marca esta registrada o en proceso de registro, para ello se tienen dos alternativas:
Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede establecer si una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada.
Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la misma.
Solicite el formulario (petitorio) de manera gratuita en el Centro de Documentación e Información o imprimirlo desde nuestra página web.
Cuáles son los requisitos para registrar
La marca o el lema deben ser distintivos. La función más importante de los signos distintivos es, precisamente, la de distinguir, en el sentido, de permitir al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otra.
La marca o el lema no deben ser exclusivamente genéricos. No es admisible como marca o lema una expresión que designe exclusivamente los productos o servicios que pretende distinguir, respondiendo a la pregunta de ¿Qué es?.
La marca o el lema no deben ser exclusivamente descriptivos. No es admisible como marca o lema una expresión que exclusivamente informe a los consumidores acerca de las características, funciones, ingredientes, tamaño, calidad, valor u otras propiedades del producto o servicio que la marca o el lema pretende proteger, respondiendo a la pregunta de ¿Cómo es?.
La marca o el lema no deben ser engañosos. No deben engañar al público en cuanto a su procedencia geográfico o a su naturaleza, el modo de fabricación, o sus cualidades o características.
La marca o el lema no deben ser confundibles o asociables con el signo distintivo de un tercero. No deben ser idénticos o asemejarse a un signo registrado o solicitado en registro con anterioridad para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca o el lema pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.
La marca o el lema deben estar en conformidad con la moralidad y el orden público.
La marca o el lema no deben infringir el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero.
En general, La marca o el lema no pueden ser un signo o expresión que tenga la facultad de ser utilizado por los competidores en el mercado.
Documentación necesaria
Formulario Único de Signos Distintivos (petitorio) que se adquiere de manera gratuita en el Centro Documental o en Atención al Usuario de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en la página web.
La reproducción de la marca o el lema. Los lemas comerciales por su naturaleza sólo admiten el carácter de nominativos por lo cual ha de aportarse su grafía. Por su parte en la marca se debe distinguir: si es una marca nominativa se aportará su grafía; sí se trata de una marca mixta, figurativa, olfativa o sonora deberá acompañarse del arte final (tamaño: 12cm x 12cm) e incluir en el petitorio la denominación; sí se trata de una marca tridimensional deberá acompañarse de la reproducción de ella (tamaño: 12cm x 12cm) donde se pueda verificar las tres dimensiones, (como mínimo se deben aportar 6 vistas: laterales, superior, inferior, frente, posterior y perspectiva).
Indicación de la clase del nomenclador internacional donde están los productos o servicios que se pretenden amparar.
Poder a un abogado. La solicitud puede ser presentada directamente por el interesado, pero, si se ha decidido actuar por intermedio de un Abogado debe otorgarse un poder para el trámite concreto (incluyendo marca y clase) requiriéndose presentación personal, o uno general o especial si se trata de varios asuntos pero este deberá ser elevado a escritura pública.
Certificado de Existencia y representación legal expedido con un término no superior a 90 días, si se trata de una persona jurídica.
Copia de la primera solicitud de marca y su traducción oficial, si fuere necesario, cuando se reivindique prioridad.
Comprobante del pago de la tasa única, cancelado en cualquier sucursal del BANCO DE BOGOTA No. 062754387 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.
Carpeta de color amarillo marcada con los siguientes datos mínimos: nombre y domicilio del solicitante; marca o lema solicitado; clase del producto o servicio a amparar de acuerdo con la “Clasificación Internacional de Niza” y nombre del representante legal o apoderado si es del caso.
Cómo presentar una solicitud
La documentación antes relacionada debe ser presentada en la carpeta de color amarillo tamaño oficio debidamente legada y foliada en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se asignara un número de radicación vigente durante todo el trámite.
En caso de querer registrarse una marca para identificar servicios y/o productos de distinta clase, deben hacerse tantas solicitudes como clases deseen ampararse.
Se recomienda restringir lo que más se pueda la solicitud a los productos o servicios que se pretenden distinguir para minimizar el riesgo de que no se presenten oposiciones y que se obtenga, así, el registro de marca pretendido”[4].
7-ESTABLEZCA CUALES SON LOS PERIODOS DE DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
Patentes: 20 años según el artículo 50 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
Dibujos y diseños: 10 años según el artículo 128 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
Marcas: El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su otorgamiento, y podrá renovarse indefinidamente por períodos de diez años (Artículo 152 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena).
8-EN QUE CONSISTE LA CADUCIDAD DE LA MARCA Y COMO OPERA ESTA EN COLOMBIA
De acuerdo con la ley 23 de 1982, los derechos de autor se protegen durante la vida de este y después de fallecido se respetará a sus herederos por 80 años. Si se transmitió por contrato entre vivos, se respeta a los adquirentes durante la vida del autor y por 25 años más después de fallecido.
Si el autor fallece sin herederos, la obra se vuelve de dominio público. Igual sucede después de vencido el tiempo de protección.
Según la decisión Andina 351 de 1993, en su articulo 18, “la duración de la protección de los derechos reconocidos en la presente Decisión, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte”[5].
9-¿CUALES SON LAS ENTIDADES RESPONSABLES EN CUANTO A LO CONCERNIENTE A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA?
Las entidades responsables en cuanto a lo concernientes a la propiedad industrial son: EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Y LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
.
10-¿CÓMO SE PROTEGE LA PIRATERÍA DE SOTWAR EN COLOMBIA,
Varias entidades públicas y privadas, lideradas por la Microsoft, han firmado un gran pacto por la legalidad del software en Colombia, con el fin de reducir la piratería y proteger los derechos de autor en todas las instancias. El pacto pretende promover y asegurar las buenas prácticas en los centros comerciales de tecnología, y así generar una mayor confianza en los consumidores para que adquieran sus productos en estos lugares.
Así mismo, se busca reducir la piratería de software, música y videos, disminuir el contrabando y lograr el incremento del recaudo para el Estado.El acuerdo impulsado por la multinacional de tecnología, fue firmado por el Ministerio de Comercio Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Federación Colombiana de la Industria del Software y Tecnologías Relacionadas (Fedesoft), la Business Software Alliance (BSA); la Unidad de Delitos Informáticos de la Dijín, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco); los centros comerciales de alta tecnología como Unilago y el Centro de Alta Tecnología (CAT) en Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
La empresa privada y las instituciones firmantes del pacto, buscan con este, promover valores de legalidad, transparencia en las relaciones comerciales y el apoyo a las autoridades que combaten la piratería. La iniciativa pretende impulsar el desarrollo económico y el crecimiento de la industria tecnológica en el país.
ESTABLEZCA DE QUE FORMA SE SANCIONAN ACTUALMENTE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La legislación penal consagra actualmente un sistema acusatorio mixto, el que será reemplazado a partir del 2 de enero de 2005, por un sistema acusatorio puro, el que esta orientado de manera exclusiva a la acusación por parte de la Fiscalía.
A la Fiscalía General de la Nación de Colombia, le compete de oficio o mediante denuncia o querella, la investigación de los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley penal, ante los diferentes Tribunales y Juzgados competentes, por mandato Constitucional, articulo 251 de la Constitución Política.
En cumplimiento de ese deber constitucional de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal y hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, en estos temas de Propiedad Intelectual, delitos contra el patrimonio económico y contra la salud publica, el Fiscal General de la Nación creó la Unidad Nacional de Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, como unidad especializada en el conocimiento de delitos contra la Propiedad Intelectual que sean de importancia nacional, con competencia en todo el país. Esta unida dirige, coordina, asigna y controla las funciones de los organismos que adelantan actividades de policía judicial para el apoyo de las actividades investigativas. Esta Unidad nacional ejerce todas las funciones que por mandato de la ley corresponden a la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación de conductas delictivas en los asuntos de su competencia: Propiedad Intelectual que comprende: Derechos de Autor y Conexos, Propiedad Industrial: Marcas y Patentes y las Telecomunicaciones. Por conexidad con estos delitos también debe conocer de las investigaciones por corrupción de medicamentos, alimentos y licores, estos últimos ilícitos atentan contra la salud, la vida, aparte de que afectan la economía, en especial a los productores de estos bienes.
NORMAS INTERNACIONALES
En el campo internacional sobre protección a los Derechos de Autor y Conexos, no se puede dejar de mencionar la Decisión 351, suscrita en Lima, por los miembros del Pacto Andino, hoy Comunidad Andina, así mismo se aplican los siguientes instrumentos internacionales:
Convención Universal sobre Derecho de Autor y sus Protocolos I y II;
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutante, los Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión;
Convenio de Berna sobre Protección de las obras literarias y artísticas;
Convenio para la protección los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas;
Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC;
Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3),
Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derecho de Autor;
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas.
SEÑALES DE TELEVISION
Dentro del tema de la Propiedad Intelectual, y de los derechos de autor se debe mencionar un sector que en los últimos años ha tenido un gran desarrollo y avance, es el de las señales de televisión, que en nuestro sistema es considerado público y sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponde, mediante concesión a las entidades públicas, a los particulares y comunidades organizadas.
La infraestructura de las telecomunicaciones es esencial para el uso del Internet, ya que las conexiones se hacen mediante la utilización de módems análogos sobre líneas terrestres de cobre o módems digitales sobre cables de fibra óptica o por satélite, esta infraestructura es considerada como parte de la red de telecomunicaciones del Estado, aun cuando sus componentes no sean en sí propiedad del Estado y por lo tanto esta bajo su control.
Por medio del servicio de televisión, se ofrece una programación al público, consistente en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y vídeo en forma simultánea. El avance de la televisión en cuanto a tecnología, que permite captarla del satélite o por cable, con la utilización de implementos que permiten decodificarla, difundirla o transmitirla. El ordenamiento legal ha previsto la protección no sólo de la autoría de la obra, sino también, la protección legal a los prestadores de este servicio, quienes venden la imagen, le entregan al usuario, el mecanismo técnico para recepcionar la señal, cobrando a cambio un valor.
Las personas interesadas en desarrollar la actividad de televisión deberán únicamente inscribirse y ser autorizadas por la Comisión Nacional de Televisión; aquellas personas que distribuyan señales incidentales libres, es decir, las que no requieren el uso de equipos decodificadores, toda vez que para la distribución de señales codificadas se requiere obtener la calidad de operador o concesionario, la cual se adquiere mediante licitación pública, aspecto este que hace referencia a la televisión por suscripción.
Mediante las concesiones, se ha presentado en la prestación del servicio público de televisión en Colombia, un sistema mixto, por cuanto es el Estado el que atiende de manera privativa la prestación de los servicios oficiales de carácter educativo y cultural, permite que en los servicios públicos, la iniciativa privada contribuya a prestarlos, como es el caso del servicio público de la radiodifusión, en el que los particulares originan programas de carácter comercial, por concesiones, prestando el servicio, bajo control y vigilancia del Estado.
Con respecto a la televisión se deben precisar algunos términos como señales incidentales y codificadas de televisión, se entiende por las primeras aquella que se trasmite vía satélite y que está destinada a ser recibida por el público en general de otro país, cuya radiación puede ser captada en territorio del país sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores. La recepción de señales incidentales de televisión es libre, siempre que esté destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios, no pueden ser interrumpidas con comerciales, excepto los de origen. Por lo anterior se deduce que las señales incidentales de televisión, son libres y pueden ser recibidas por el público en general de otro país, en territorio de un país; siempre y cuando esté destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios.
DEFINA COMO SE DETERMINA LA PROTECCIÓN DE LOS FONOGRAMAS?
Convenio para la protección de los productores de fonogramas
Del 29 de octubre de 1971
Los Estados contratantes,
Preocupados por la extensión e incremento de la reproducción no autorizada de fonogramas y por el perjuicio resultante para los intereses de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas;
Convencidos de que la protección de los productores de fonogramas contra los actos referidos beneficiará también a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los autores cuyas interpretaciones y obras están grabadas en dichos fonogramas;
Reconociendo la importancia de los trabajos efectuados en esta materia por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
Deseosos de no menoscabar en modo alguno los convenios internacionales en vigor y, en particular, de no poner trabas a una aceptación más amplia de la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961, que otorga una protección a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los organismos de radiodifusión, así como a los productores de fonogramas;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Para los fines del presente Convenio, se entenderá por:
a) « fonograma », toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;
b) « productor de fonogramas », la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos;
c) « copia », el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en dicho fonograma;
d) « distribución al público », cualquier acto cuyo propósito sea ofrecer, directa o indirectamente, copias de un fonograma al público en general o a una parte del mismo.
Artículo 2
Todo Estado contratante se compromete a proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de los otros Estados contratantes contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, así como contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, e igualmente contra la distribución de esas copias al público.
Artículo 3
Los medios para la aplicación del presente Convenio serán de la incumbencia de la legislación nacional de cada Estado contratante, debiendo comprender uno o más de los siguientes: protección mediante la concesión de un derecho de autor o de otro derecho específico; protección mediante la legislación relativa a la competencia desleal; protección mediante sanciones penales.
Artículo 4
La duración de la protección será determinada por la legislación nacional. No obstante, si la legislación nacional prevé una duración determinada de la protección, dicha duración no deberá ser inferior a veinte años, contados desde el final del año, ya sea en el cual se fijaron por primera vez los sonidos incorporados al fonograma, o bien del año en que se publicó el fonograma por primera vez.
Artículo 5
Cuando, en virtud de su legislación nacional, un Estado contratante exija el cumplimiento de formalidades como condición para la protección de los productores de fonogramas, se considerarán satisfechas esas exigencias si todas las copias autorizadas del fonograma puesto a disposición del público o los estuches que las contengan llevan una mención constituida por el símbolo (P), acompañada de la indicación del año de la primera publicación, colocada de manera que muestre claramente que se ha reservado la protección; si las copias o sus estuches no permiten identificar al productor, a su derechohabiente o al titular de la licencia exclusiva (mediante el nombre, la marca o cualquier otra designación adecuada), la mención deberá comprender igualmente el nombre del productor, de su derechohabiente o del titular de la licencia exclusiva.
Artículo 6
Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho de autor u otro derecho específico, o en virtud de sanciones penales, podrá prever en su legislación nacional limitaciones con respecto a la protección de productores de fonogramas, de la misma naturaleza que aquellas previstas para la protección de los autores de obras literarias y artísticas. Sin embargo, sólo se podrán prever licencias obligatorias si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) que la reproducción esté destinada al uso exclusivo de la enseñanza o de la investigación científica.
b) que la licencia tenga validez para la reproducción sólo en el territorio del Estado contratante cuya autoridad competente ha otorgado la licencia y no pueda extenderse a la exportación de los ejemplares copiados.
c) la reproducción efectuada en virtud de la licencia debe dar derecho a una remuneración adecuada que será fijada por la referida autoridad, que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el número de copias realizadas.
Artículo 7
1) No se podrá interpretar en ningún caso el presente Convenio de modo que limite o menoscabe la protección concedida a los autores, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas o a los organismos de radiodifusión en virtud de las leyes nacionales o de los convenios internacionales.
2) La legislación nacional de cada Estado contratante determinará, en caso necesario, el alcance de la protección otorgada a los artistas intérpretes o ejecutantes cuya ejecución haya sido fijada en un fonograma, así como las condiciones en las cuales gozarán de tal protección.
3) No se exigirá de ningún Estado contratante que aplique las disposiciones del presente Convenio en lo que respecta a los fonogramas fijados antes de que éste haya entrado en vigor con respecto de ese Estado.
4) Todo Estado cuya legislación vigente el 29 de octubre de 1971 conceda a los productores de fonogramas una protección basada en función del lugar de la primera fijación podrá declarar, mediante notificación depositada en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que sólo aplicará ese criterio en lugar del criterio de la nacionalidad del productor.
Artículo 8
1) La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual reunirá y publicará información sobre la protección de los fonogramas. Cada uno de los Estados contratantes comunicará prontamente a la Oficina Internacional toda nueva legislación y textos oficiales sobre la materia.
2) La Oficina Internacional facilitará la información que le soliciten los Estados contratantes sobre cuestiones relativas al presente Convenio, y realizará estudios y proporcionará servicios destinados a facilitar la protección estipulada en el mismo.
3) La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos 1) y 2) precedentes, en cooperación, en los asuntos relativos a sus respectivas competencias, con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 9
1) El presente Convento será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Quedará abierto hasta el 30 de abril de 1972 a la firma de todo Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica o parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2) El presente Convenio estará sujeto a la ratificación o la aceptación de los Estados signatarios. Estará abierto a la adhesión de los Estados a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo.
3) Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4) Se entiende que, en el momento en que un Estado se obliga por este Convenio, se halla en condiciones, conforme a su legislación interna, de aplicar las disposiciones del mismo.
Artículo 10
No se admitirá reserva alguna al presente Convenio.
Artículo 11
1) El presente Convenio entrará en vigor tres meses después del depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o adhesión.
2) En lo que respecta a cada Estado que ratifique o acepte el presente Convenio o que se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, el presente Convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha en que el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual haya informado a los Estados, de acuerdo al Artículo 13.4), del depósito de su instrumento.
3) Todo Estado podrá declarar en el momento de la ratificación, de la aceptación o de la adhesión, o en cualquier otro momento ulterior, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que el presente Convenio se extenderá al conjunto o a algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales se encarga. Esa notificación surtirá efectos tres meses después de la fecha de su recepción.
4) Sin embargo, el párrafo precedente no deberá en modo alguno interpretarse como tácito reconocimiento o aceptación por parte de alguno de los Estados contratantes, de la situación de hecho de todo territorio en el que el presente Convenio haya sido hecho aplicable por otro Estado contratante en virtud de dicho párrafo.
Artículo 12
1) Todo Estado contratante tendrá la facultad de denunciar el presente Convenio, sea en su propio nombre, sea en nombre de uno cualquiera o del conjunto de los territorios señalados en el Artículo 11, párrafo 3), mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2) La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación.
Artículo 13
1) Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en español, francés, inglés y ruso, haciendo igualmente fe cada texto.
2) El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas alemán, árabe, holandés, italiano y portugués.
3) El Secretario General de las Naciones Unidas notificará al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:
a) las firmas del presente Convenio;
b) el depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión;
c) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
d) toda declaración notificada en virtud del Artículo 11, párrafo 3);
e) la recepción de las notificaciones de denuncia.
4) El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual informará a los Estados designados en el Artículo 9, párrafo 1) de las notificaciones que haya recibido en conformidad al párrafo anterior, como asimismo de cualquier declaración hecha en virtud del Artículo 7, párrafo 4) de este Convenio. Informará igualmente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de dichas declaraciones.
5) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá dos ejemplares certificados del presente Convenio a todos los Estados a que se refiere el Artículo 9, párrafo 1).
[1] Ibid.
.
[4] Ibid.
[5] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 23 de 1982 (28 enero 1982) Sobre derechos de autor. Bogotá, 1982
lunes, 2 de noviembre de 2009
lunes, 28 de septiembre de 2009
quien soy :Mi nombre es Gabriel Salazar
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